Prisión preventiva

Atención: Prisión preventiva en México.

En el marco jurídico mexicano, la prisión preventiva es una acción que ha suscitado discusiones debido a su repercusión en los derechos humanos y el principio de presunción de culpabilidad.  A pesar de que su propósito es asegurar la continuidad de un proceso legal, su implementación automática en determinados delitos ha sido objeto de severas críticas para las personas.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es la privación temporal de la libertad de una persona imputada, es decir, alguien que aún no ha sido sentenciado. Esta medida busca:

  • Garantizar la comparecencia del imputado al juicio.
  • Evitar la fuga, destrucción de pruebas o nuevas amenazas a la víctima.
  • Proteger a la sociedad o el desarrollo del proceso.

Es importante enfatizar que no puede emplearse como una pena anticipada.  El individuo encarcelado todavía tiene el derecho constitucional de presuponer su inocencia, y el procedimiento debe ser dirigido por el debido proceso legal.

La reforma constitucional de 2008 instauró en México el sistema penal acusatorio, estableciendo así la prisión preventiva como una de las múltiples medidas cautelares. Esta solo puede aplicarse cuando sea:

  • Proporcional al delito.
  • Necesaria ante un riesgo procesal real.
  • Motivada por un juez con base en evidencia.

La llamada prisión preventiva oficiosa, regulada por el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es una clase de medida que se implementa de manera automática, sin requerir justificación adicional, en casos de ciertos delitos graves contemplados en el catálogo constitucional. 

Tipos de prisión preventiva

Tipo¿Cuándo aplica?
Prisión preventiva justificadaEl juez la dicta cuando existen elementos objetivos que demuestren riesgo de fuga, daño a la víctima, destrucción de pruebas, etc.
Prisión preventiva oficiosaSe impone de manera automática, sin justificación adicional, por el solo hecho de estar ante delitos graves establecidos en el Artículo 19 CPEUM.

El catálogo de delitos que implican prisión preventiva automática incluye los siguientes:

  • Homicidio doloso
  • Secuestro
  • Violación
  • Delincuencia organizada
  • Robo con violencia a casa habitación
  • Delitos fiscales graves como el uso de falsos comprobantes fiscales o facturas falsas (reforma de 2023)

Más de esos delitos que determina la Cámara de Diputados (2024) son los siguientes: 

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación.

También el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. 

Numerosas voces en el ámbito jurídico y organismos de derechos humanos han señalado que:

  • Se trata de una medida regresiva, incompatible con el sistema penal acusatorio.
  • Viola el principio de presunción de inocencia.
  • Aumenta la sobrepoblación penitenciaria.

En México, la prisión preventiva es una figura jurídica imprescindible en determinados escenarios; sin embargo, su aplicación automática en crímenes fiscales provoca polémica.  La balanza entre el interés del Estado en luchar contra la evasión y la salvaguarda de los derechos esenciales de los acusados debe ser examinada de manera constante.

  1. Violación a la presunción de inocencia: Esa prisión sin prueba previa va contra estándares internacionales.
  2. Saturación penitenciaria: Desde la reforma, la población carcelaria se duplicó en algunos estados, presionando las condiciones de reclusión.
  3. Debate constitucional: Reforma discutida en la SCJN, con proyectos para desactivar o limitar su aplicación automática, en respuesta a resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
  4. Una estadística indica que 37% de la población penitenciaria en 2023 no tenía condena, y más del 20% llevaba suspendido su juicio por más de dos años. 

Recomendaciones para protegerse de la prisión preventiva

  1. Contrata a DEFENSE como asesoría legal preventiva especializada.
    Acércate a un abogado penalista desde el primer indicio de riesgo (investigaciones, auditorías o requerimientos). La asesoría temprana puede evitar que escale a una detención.
  2. Conoce el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa.
    Identifica si tu giro o actividad está relacionada con alguno de los delitos establecidos en el Artículo 19 de la Constitución (delincuencia organizada, corrupción, hidrocarburos, comprobantes fiscales simulados, etc.) Artículo 19 CPEUM actualizado 2024.
  3. Evita operaciones irregulares o ambiguas.
    Revisa con tu equipo contable y legal que no estés expuesto a operaciones con empresas fantasma o facturación simulada. Aunque no tengas intención delictiva, podrías ser vinculado indirectamente.
  4. Conserva evidencia y trazabilidad documental.
    Documenta adecuadamente todas tus operaciones comerciales, contratos, comprobantes y comunicaciones. Esta evidencia puede probar tu legalidad en caso de una acusación injusta.
  5. Ten una estrategia de defensa anticipada.
    Elabora un plan de acción con tu firma legal para reaccionar ante una eventual orden de detención, previniendo arrestos inesperados y solicitando medidas preventivas menos severas.
  6. Promueve el cumplimiento normativo en tu empresa (compliance).
    Crea protocolos de ética, canales de denuncia internos y auditorías regulares. Una cultura de legalidad puede salvarte de ser relacionado con delitos fiscales, financieros o de corrupción.
  7. Solicita amparos o recursos si eres víctima de abuso.
    Ante una prisión preventiva que no cumple los requisitos de proporcionalidad o justificación, es posible interponer un amparo para proteger tus derechos fundamentales.
  8. Mantente informado sobre reformas y sentencias relevantes.
    Las modificaciones recientes en la legislación pueden desbloquear nuevas rutas de defensa.

Para concluir

La prisión preventiva, aunque concebida como una medida cautelar para garantizar la justicia, puede transformarse en un riesgo serio cuando se aplica de manera automática. En México, su uso en delitos graves ha encendido alertas por su impacto en la presunción de inocencia y los derechos fundamentales. Por ello, tanto personas como empresarios deben estar informadas, identificar posibles riesgos legales y contar con una estrategia de defensa oportuna. 

Proteger la libertad, la reputación y el patrimonio no es solo una cuestión legal, sino también una decisión preventiva e inteligente.

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